El Estado de Israel: un interrogante abierto entre la globalización y los nacionalismos

Por Rodrigo Javier Dias*

El caso de Israel: ¿Por qué un Estado Nación Judío?

El territorio en el cual hoy se asienta el Estado de Israel no careció de conflictos a lo largo de su historia. Las primeras civilizaciones de las cuales se tiene registro, Sumeria y Babilonia, se asentaron al Este, sobre la diagonal árida enmarcada por los ríos Tigris y Éufrates. Al Oeste, destacó la civilización egipcia y al noroeste, Grecia y Roma, entre otras.

Esta región, hoy comprendida dentro de lo que se denomina Medio Oriente, fue y es un área de tránsito fluido de personas, de mercancías y es poseedora de cuantiosos recursos naturales estratégicos y una posición geográfica ventajosa, convirtiéndola en un espacio geopolítico y geoestratégico vital para comprender la dinámica de las relaciones internacionales. Halford Mackinder, geógrafo británico, colocó a la región de Medio Oriente como uno de los pivotes geoestratégicos en su teoría del Heartland1. Aquel que controlara esta porción de tierra daría un paso importante en el control global.

Por otro lado es necesario considerar también el hecho no menos importante de que esta área vio nacer y expandirse a tres de las religiones monoteístas principales del planeta –Cristianismo, Judaísmo e Islam-. Las implicaciones territoriales de las diferentes religiones, culturas y sociedades sumado al dominio territorial de parte de las distintas etnias, tribus e imperios como el Romano, Persa, Griego u Otomano configuraron un cuadro de situación que hacia mediados del siglo XX terminaría por consagrarse como un campo de protesta y conflictos que hasta la fecha no evidencian un horizonte próximo.

Es necesario, entonces, establecer los principales hitos de la historia reciente que contribuyeron a la constitución del Estado de Israel antes de profundizar el análisis sobre la Ley del 24 de Julio de 2018.

Acuerdo de Sykes Picot: sancionado el 23 de Mayo de 1916, este tratado firmado entre Reino Unido y Francia marcó el inicio de las problemáticas geopolíticas modernas en la región. También denominado “Acuerdo de Asia Menor”, en éste documento -secreto, en primera instancia- se plasmaron los intereses de los firmantes sobre las esferas de influencia y el control de los territorios del Imperio Otomano en esta región en caso de que este resultara vencido en el transcurso de la Primera Guerra Mundial.

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Urgidos por la necesidad de negociar y facilitar la continuidad de la ofensiva contra el Imperio Otomano tras la catástrofe de Galípoli, este acuerdo implicó promesas de territorios exclusivos para la conformación de un Estado Árabe y otros territorios bajo control francés y británico. Entre estos últimos se encontraba la Palestina histórica. Por otro lado, la zona que incluía a Jerusalén quedaría bajo protección internacional. Sin embargo, al firmarse éste acuerdo se modificó de manera secreta esta primer promesa, manifestando que en dichos territorios podía establecerse un estado o bien una confederación de estados árabes, retorciendo jurídicamente lo prometido (Fuentes Gil y Pellicer Balsalobre, 2016) -y siendo finalmente lo que ocurrió- En la figura 1 se aprecia la mencionada división.

Con el desarrollo de la Revolución Rusa de 1917 este acuerdo dejaría de ser secreto. Acción que pasa a ser considerada como una deslealtad hacia los otros integrantes de la Entente; por parte de los árabes, se efectúa una ruptura total de las promesas británicas (Pellicer y Balsalobre, 2016). No obstante, durante los primeros días de noviembre del mismo año se haría público otro documento que complejizaría aún más la situación.

La Declaración Balfour: Firmada el 2 de noviembre de 1917 por el Ministro Británico de Relaciones Exteriores, Arthur James Balfour, y dirigida al Barón Lionel Walter Rothschild, representante de la comunidad judía en Gran Bretaña. Éste documento no hacía más que terminar de manifestar a través del apoyo británico la creación de un “hogar nacional” para el pueblo judío. Las negociaciones entre ambos eran geopolíticamente estratégicas considerando la protección de la ruta más próxima para las colonias británicas y el establecimiento de un territorio afín en medio de los pujantes y conflictivos nacionalismos árabes. El texto de la declaración dice lo siguiente:

«El Gobierno de Su Majestad contempla con beneplácito el establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío y hará uso de sus mejores esfuerzos para facilitar la realización de este objetivo, entendiéndose claramente que no se hará nada que pueda perjudicar los derechos civiles y religiosos de las comunidades no judías existentes en Palestina, o los derechos y el estatus político que los judíos gozan en cualquier otro país» (EEP, 2017, p.1).

La independencia del Estado de Israel: Tras los sucesos desarrollados a partir de la llegada del nacionalsocialismo a Alemania hasta el final de la Segunda Guerra Mundial la presión del Sionismo para el establecimiento de un Estado de Israel sobre el territorio palestino se incrementó.

En esta línea, el 29 de noviembre de 1947 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución que proclamaba el establecimiento de un nuevo estado en esas tierras. Medio año después, y coincidiendo con el día final del mandato británico sobre Palestina, el 14 de Mayo de 1948 el futuro Primer Ministro David Ben Gurión leía la declaración de la independencia del flamante Estado Judío conocido como Estado de Israel. Sobre dicha declaración se destacan algunos párrafos, necesarios para el análisis posterior:

“El derecho es el derecho natural del pueblo judío de ser dueños de su propio destino, como todas las naciones, en su propio Estado soberano.”
“En conformidad, nosotros miembros del Consejo del Pueblo, representantes de la comunidad judía de Eretz-Israel y del Movimiento Sionista estamos aquí reunidos en el día del final del mandato británico sobre Eretz-Israel y, en virtud de nuestro derecho natural e histórico y la fuerza legal de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la presente declaramos el establecimiento del Estado Judío en Eretz-Israel, que será conocido como Estado de Israel.”
“El Estado de Israel estará abierto a la inmigración judía y a la recogida de los exiliados, fomentará el desarrollo del país para el beneficio de todos sus habitantes, estará basado en la libertad, justicia y paz como lo preveían los profetas de Israel, asegurará la total igualdad de derechos sociales y políticos a todos sus habitantes, sin consideración de religión, raza o sexo; garantizará la libertad de religión, conciencia, lengua, educación y cultura, protegerá los lugares sagrados de todas las religiones y será fiel a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.”
“Apelamos a las Naciones Unidas para que ayuden al pueblo judío en la construcción de su Estado y para que reciban al Estado de Israel en el comité de Naciones.”
“Apelamos en medio del ataque emprendido contra nosotros desde hace meses a los habitantes árabes del pueblo de Israel para que conserven la paz y participen en la construcción del Estado, en las bases de ciudanía plena e igual y representación correspondiente en todas sus instituciones provisionales y permanentes.”
“Extendemos nuestra mano a todos los Estados vecinos y a sus gentes y ofrecemos paz y buenas relaciones, y apelamos a ellos para el establecimiento de puntos de cooperación y ayuda mutua con el pueblo judío establecido en su propia tierra. El Estado de Israel está dispuesto a hacer todo lo posible en un esfuerzo común para el progreso de Oriente Próximo.”

Declaración de independencia de Israel leída por David Ben Gurión

En los días subsiguientes Israel sería reconocido por las dos principales potencias (EEUU y URSS) y por gran parte de los estados, a excepción de aquellos pertenecientes al mundo árabe-islámico, quienes rechazaban al nuevo estado aludiendo a las promesas no cumplidas del gobierno británico décadas atrás. Sin más preámbulo, la noche siguiente a la declaración de la independencia los ejércitos de Egipto, Siria, Líbano, Irak y Transjordania invadieron los territorios del antiguo mandato británico, iniciando la primera de las guerras árabe-israelíes.

Existe además otro antecedente intermedio: la promulgación de la Ley que en 1980 declaró a Jerusalén “entera y unificada” como la capital de Israel. Esta ley no es reconocida por la comunidad internacional pero sin embargo es impuesta por la fuerza desde la finalización de la Guerra de los Seis días. Cabe destacar que esta concepción de una Jerusalén completamente israelí fue reflotada en 2016 por el Presidente norteamericano Donald Trump, en un claro juego estratégico con el Primer Ministro Netanyahu.

La promulgación de un “Estado Nación Judío”

El 19 de Julio de 2018 cobró vigencia una ley que fue discutida desde el comienzo de su elaboración e incluso días antes de su sanción: la ley que sanciona al “Estado Nación Judío”. La versión final del proyecto se aprobó en el parlamento con una votación que dio como resultado una mayoría de 62 votos positivos contra 55 negativos y dos abstenciones. ¿Qué es lo que implica esta conflictiva ley?

Estos son sus contenidos principales:

“Israel es el hogar nacional del pueblo judío, que posee el derecho único a la auto-determinación nacional. La bandera y la menorá (candelabro) son los símbolos nacionales; el himno nacional es “Hatikva”.
Jerusalén es la capital unificada de Israel (esto ya lo contemplaba la Ley Básica: Jerusalén, capital de Israel, de 1980). El lenguaje oficial es el hebreo y el árabe (ya no idioma oficial) posee un status especial.
Israel estará siempre abierto a la aliyá: inmigración judía diaspórica. Israel preservará los vínculos con las comunidades diaspóricas.
Israel velará por la seguridad del pueblo judío y trabajará por preservar el legado cultural, histórico y religioso de las comunidades judías diaspóricas.
Se consagra un valor nacional a los sitios en los cuales se desarrollan asentamientos judíos y se exhorta y promueve su establecimiento y consolidación.
El calendario hebreo es el calendario oficial del Estado; el calendario gregoriano posee un status especial.
Las festividades judías y el shabat son días de descanso; las comunidades no judías tienen derecho a observar sus respectivas fiestas.
Modificaciones a esta ley sólo pueden realizarse con una ley básica aprobada por mayoría en la Knesset” (Rullansky, 2018, p.2-3).

Con la sanción de esta Ley, que adquiere el carácter de semi-constitucional (Israel no tiene una Constitución oficial), se incorporan en un solo documento varios de los aspectos desarrollados en los antecedentes previos: la ya centenaria mención de un “hogar nacional” judío de la Declaración Balfour y de la Declaración de Independencia; la condición de Jerusalén “entera y unificada” de la Ley Básica de 1980 y la consideración de la diáspora judía (Rullansky, 2018).

No obstante, y he aquí el problema, esta nueva ley incorpora algunos aspectos no contemplados previamente. Posiciona en una situación de segunda a todos aquellos no judíos e insta a reconocer como propios a los asentamientos judíos que se desarrollen en otros sitios (haciendo alusión específica a las pequeñas franjas de territorio palestino que de a poco van siendo ocupadas por colonos israelíes), aspecto que guarda una interesante similitud con los proyectos de expansión de la Alemania Nacionalsocialista al mezclar territorio con “pueblo”. De igual manera, aquellos habitantes del Estado Nación Judío que no pertenezcan a la comunidad se considerarán como ciudadanos de segunda o minorías, perdiendo todo tipo de derechos políticos y sociales. Por último, los idiomas y religiones no judías también pasan a tener un estatus de segunda.

De esta manera se termina de construir, setenta años después, un Estado Nación Judío monolítico, soberano y conservador, con una identidad que reconoce a sólo uno de sus grupos étnicos y a su cultura, cerrando las puertas a todo tipo de participación de terceros. Tal como refiere Rullansky,

“Se cristaliza un rasgo marcadamente etnocrático en el Estado que puede erosionar su carácter democrático. En esta línea, la nueva ley básica puede potencialmente afectar la forma democrática de la sociedad, es decir, el régimen o la institución de lo social en una forma particular de deliberación y de vida colectiva” (2018, p.5).

Esto generó respuestas negativas en el propio Parlamento puesto que con su sanción incluso algunos componentes del mismo han perdido todo tipo de derechos pasando a ser de inmediato “ciudadanos de segunda”. Como ejemplos, Ahmad Tibi anunció “la muerte de la democracia”. Benny Begin, hijo de Menahem Begin, expresó su condena catalogándolo como un proyecto que está viciado por “un nacionalismo que lesiona los derechos humanos” (Rullansky, 2018). Frente a este panorama ¿Cómo se puede interpretar la constitución, en un mundo globalizado, de una figura institucional más acorde a otras épocas?

¿Nacionalismos o globalización?

Es inconcebible en la actualidad negar la existencia del proceso de globalización. Pero también se hace imposible negar que esta mundialización ha generado rechazo en gran parte de las comunidades. El incremento de los ataques terroristas, la avanzada de los países centrales sobre los recursos estratégicos de la periferia y la creciente desigualdad son, por nombrar algunos, los impactos que el proceso de globalización ha generado sobre las sociedades en el planeta. Pero ahora bien, ¿Qué ocurre con los Estados?

Mucho se ha escrito y trabajado en relación a este proceso. No obstante, tomemos como una aproximación al concepto la siguiente afirmación, en la cual se observa que “podría pensarse en la globalización como la ampliación, profundización y aceleración de una interconexión mundial en todos los aspectos de la vida social contemporánea, desde lo cultural hasta lo criminal, desde lo financiero hasta lo espiritual.” (Held, Mc Grew, Goldblatt y Perraton, 2002, p.30). Con los Estados la diferencia es apenas discernible. La lógica de esta interconexión, de esta interdependencia compleja que presentan las relaciones interestatales en la actualidad han debilitado hasta poner en jaque al principal atributo, la soberanía, al mismo tiempo que se limita el nivel de decisión estatal frente al poder y la fluidez que detentan los grupos económicos. En este sentido, Held, Mc Grew, Goldblatt y Perraton indican que “(…) al pensar en la repercusión de la globalización sobre el moderno Estado-Nación, necesitamos distinguir entre la afirmación de la soberanía, el derecho de gobernar sobre un territorio determinado, y la autonomía del Estado, el poder real que posee el Estado-Nación para articular y lograr metas políticas en una forma independiente” (2002, p.66).

De esta forma tenemos un proceso que se puede desglosar en tres vertientes principales, cada una conformando un nivel específico. En primer lugar, el que genera la interconexión de todos los aspectos vinculados con el desarrollo de las sociedades. Un segundo nivel, el de la autonomía del Estado como órgano decisorio autónomo y por último y más importante, el de la inserción en el proceso de globalización. En palabras de Cox:

“Está caracterizado por tres niveles, cada uno de los cuales puede ser entendido en términos de lo que los filósofos clásicos llamarían substancias o esencias, por ejemplo, sustratos fundamentales y no cambiantes de manifestaciones o fenómenos cambiantes y accidentales. Estas realidades básicas fueron concebidas como: (1) la naturaleza del hombre, entendida en términos del pecado original agustiniano o el hobbesiano, como “deseo perpetuo y sin descanso de poder y más poder que cesa solo con la muerte”8; (2) la naturaleza de los estados, que difieren en sus constituciones domésticas y en sus capacidades de movilizar la fuerza, pero son similares en su fijación en un concepto singular de interés nacional (una mónada leibniziana) como guía para sus acciones; (3) la naturaleza del sistema de estados, que sitúa limitaciones racionales sobre la búsqueda desenfrenada de intereses nacionales rivales a través del mecanismo del equilibrio de poder” (2014, p.136).

Necesariamente estos tres niveles se encuentran vinculados y conforman un entramado del cual resulta la configuración específica a través de la que el Estado existe y actúa. En el contexto actual del proceso de globalización, y frente a un paradigma neorrealista, los mencionados flujos económicos y la dispersión geográfica de las empresas en busca de ganancias constantes condicionan notoriamente el segundo y tercer nivel: la inserción global dependerá pura y exclusivamente de lo que un determinado Estado esté en condiciones de ofertar y lo que esté dispuesto a recibir a cambio. De igual manera, esta relación de costo/beneficio condiciona el margen de decisiones que un Estado puede tomar para la gestión interna. Y por último, el resultado de estas dos acciones determinará las condiciones de juego para los habitantes del Estado.

Así, el accionar de los flujos económicos es capaz de permear las fronteras estatales, limitar sus decisiones y desconfigurar tanto los aparatos productivos como así también la mano de obra, contribuyendo directamente al incremento de las migraciones y los desplazamientos forzosos de población frente a los desastres ambientales generados por los modelos productivos impuestos. Así, aprovechando las desregulaciones y flexibilizaciones laborales propias del neoliberalismo, la globalización reconfigura los territorios productivos ya existentes de acuerdo a sus necesidades. Como dice Ianni “(…) a medida que se globaliza, el capitalismo no solo abre nuevas fronteras de expansión sino que rearma los espacios en los que ya estaba presente. Se globalizan las relaciones, los procesos y las estructuras que configuran la dinámica de la empresa y la corporación, del mercado y el planeamiento, de las técnicas productivas y de las formas de organización del trabajo social” (1999, p. 163).

No obstante, no todos los estudios apuntan a ratificar las transformaciones que la globalización aplicaría -al parecer de manera definitiva- sobre los Estados. En los estudios internacionales emergen dos posturas destacables que sirven a los efectos del análisis de la ley del Estado Nación Judío (de ahora en adelante ENJ).

Por un lado, la de la escuela hiperglobalista, la cual afirma que los estados nación tradicionales han adoptado, con la globalización, la forma de unidades de negocio (Held, Mc Grew, Goldblatt y Perraton, 2002) inviables para este proceso de interconexión acelerada, sugiriendo la idea de una progresiva “desnacionalización”.

Por el otro, aparece la escuela escéptica. Crítica de la globalización, esta postura propone una visión totalmente opuesta: en la actualidad, la economía internacional se ha vuelto -geográficamente hablando-, mucho menos “global”. Para esta posición, lo que ocurre en realidad es el arraigo de una serie de pautas de desigualdad y jerarquía global comandadas por unos pocos centros que toman decisiones y movilizan el aparato productivo y la demanda de bienes a nivel global (Held, Mc Grew, Goldblatt y Perraton, 2002). De esta forma, la situación actual de la economía contribuiría al fomento de los nacionalismos, los cuales buscarían “defender” su posición en el juego de las relaciones internacionales, incluso por la fuerza.

La sanción de la ley ENJ parece reflejar la postura escéptica frente a este proceso globalizatorio: remarcar la idea de Estado Nación y la adopción de una postura etnocrática de férrea defensa de la identidad judía es un síntoma de lo que acontece en Medio Oriente. A pesar de ser aliado de la -por ahora- principal potencia mundial del planeta, la constitución de un ENJ no hace más que poner por escrito un neoconservadurismo y un nacionalismo que viene amenazando no sólo el mundo árabe, sino también cada vez a mayores porciones del planeta. Ahora bien ¿Por qué hablamos de nacionalismo?

Para las teorías de la modernización y el desarrollo político existe un camino a recorrer en la conformación de los estados modernos. Este iniciaba con un proceso de generalización territorial del mercado y de la industria; a su vez este proceso derivaba en la construcción del estado como monopolizador del poder político y aparato burocrático y, por último, una vez establecidos estos dos pasos, la tercera etapa implicaba la homogeneización cultural, política y territorial, creando una nación acorde a los límites territoriales y suprimiendo a su vez a toda otra comunidad y/o minoría étnica (Máiz, 2006), conformándose así el Estado Nación. De esta forma se aprecia el papel que la Nación termina desempeñando: la legitimación territorial del poder político estatal (Máiz, 2006). La puesta en marcha de esta legitimación -y su defensa- sería lo que comúnmente referimos como nacionalismo.

Partiendo de este punto existen en la teoría dos tipos “ideales” de nacionalismo: el primero, el llamado nacionalismo anticolonial, desarrollado durante los siglos XIX y XX y cuyo ejemplo clásico es el de la India durante y después de la ocupación británica. El segundo sería el nacionalismo homogeneizador, típico de los siglos XVIII y XIX en Europa y Estados Unidos y característico de los Estados Nación. En este segundo tipo ideal es que se inscribe el ENJ.

El proceso recorrido desde el acuerdo de Sykes Picot así lo refleja, y la reciente aprobación de la ley pone la piedra fundamental para comenzar con la homogeneización. No obstante, el nacionalismo israelí se potencia frente a los otros tipos de nacionalismo, opuestos, de los territorios que rodean al país asiático. No solo el “anticolonial” que expone Palestina sino además otros tipos de nacionalismo como son los de tipo fundamentalista -Estado Islámico-, los nacionalismos irredentos -como el de los Kurdos- y los de las propias minorías conformadas por los ciudadanos “de segunda”. El flamante ENJ ha establecido, a través de su ley semiconstitucional, una postura como Estado frente al proceso globalizatorio: primero la defensa y la homogeneización de lo propio, después la integración. Así, frente a este entramado de movimientos nacionalistas es más sencillo afirmar la postura israelí frente a la globalización: su integración como estado existiría en tanto y en cuanto sirviera a sus propios intereses nacionales (Borja Tamayo 2005) y sin afectar ni a su pueblo ni lo prescrito en su Ley.

Con todo esto, ¿Cómo podría pensarse esta dicotomía en términos de uno de los debates más importantes de las relaciones internacionales?

¿Estatocentrismo o Transnacionalismo?

En este apartado, en continuidad con el anterior, se abordará la sanción de la ley del ENJ en virtud del debate ontológico que destacó durante la década de los 70´s en las relaciones internacionales: ¿Estatocentrismo o Transnacionalismo?

Si bien dicho debate se contextualiza en un momento en el cual la última oleada de globalización neoliberal comenzaba a expandirse en el planeta, existían algunas cuestiones que requerían un replanteo del análisis de las RRII de las cuales destacaban dos: la pluralidad de actores y el rol creciente que desempeñaban las organizaciones internacionales y, en otro orden, el abandono de la postura estatocéntrica de las RRII.

En este sentido el debate se origina como una oposición teórica de los paradigmas realista y su alternativa transnacionalista. Tras el acercamiento de posiciones, ante la imposibilidad de eliminar el rol preponderante del estado en la discusión, el debate se transformaría en Neorrealismo-Neoliberalismo institucional, constituyéndose así ambos en los dos principales paradigmas del enfoque racionalista: el neorrealismo y el neoliberalismo institucional. No obstante, ¿Cómo se interpreta la sanción de la ENJ en base a ambas posiciones?

En primer lugar es necesario aclarar que la teoría realista posee tres premisas: el estatocentrismo, la naturaleza conflictiva de las RRII y la centralidad del poder (Barbé, 1987). De manera que, y tomando como base la teoría de Morgenthau, se podría afirmar que “el estado es el actor por excelencia en el sistema internacional contemporáneo” (Barbé, 1987, p.154), “la forma histórica de organización del ejercicio del poder en las relaciones internacionales” (Barbé, 1987, p.155) en un contexto en el cual existe una multiplicidad de unidades políticas antagónicas.

Siendo el Estado el actor principal en el escenario internacional, y el motor que lo impulsa el del interés, podría afirmarse entonces que para este enfoque lo prioritario pasa a ser la existencia y supervivencia del estado-nación y que este interés guía su accionar en lo que a política exterior refiere (Barbé, 1987), el interés definido en términos de poder (Morgenthau, 1948 [1985]). De tal forma, el camino recorrido por el ENJ hasta su actual situación no hace más que reflejar fielmente esta postura: desde los acercamientos previos a la firma de Sykes Picot, las negociaciones con el Ministro Balfour y, más recientemente, las presiones internacionales para el reconocimiento de la Ley Básica de Jerusalén, es claro que el devenir de Israel en las relaciones internacionales se apega al Estatocentrismo y a los intereses mismos de un hoy consolidado Estado-Nación.

Ahora bien, ¿Qué ocurre con el transnacionalismo? Siendo en primera instancia un intento de encontrar una explicación alternativa al paradigma realista, el transnacionalismo abandona la visión estatocéntrica del anterior para pasar al análisis de una pluralidad de actores internacionales que se desempeñan en el sistema-mundo y que, en consecuencia, al fortalecerse a través de las organizaciones transnacionales disminuyen el peso específico del Estado (Barbé, 1987). En consecuencia, se desprenden dos cuestiones particulares: por un lado, la existencia de un marco internacional de cooperación y orden y, por el otro, la existencia de una comunidad de intereses que sustituiría la anarquía del sistema internacional propuesto por el realismo (Barbé 1987). De todas formas es necesario entender primero que esta comunidad de intereses de cooperación internacional no implica una redistribución efectiva o un equilibrio adecuado de los actores que lo componen, sino que por lo contrario, dicha comunidad tiende a reforzar el predominio del centro sobre la periferia (Barbé, 1987).

En efecto, la sanción del ENJ configura a un Israel que, si bien no puede mantenerse ajeno del sistema mundo, tiende en primer término a satisfacer sus necesidades antes que a dar lugar a las negociaciones en organismos internacionales. El reforzar tanto la defensa territorial como uno de los incisos de la ley, como la de todos aquellos israelíes que establezcan colonias fuera de este país -haciendo específica alusión al territorio palestino- deja bien en claro que su desenvolvimiento en las relaciones internacionales se apega más a la lógica Estatocéntrica que a la Transnacionalista. Y no es algo que ocurra únicamente en el país asiático: desde la llegada de Ronald Reagan a la presidencia norteamericana como en la actualidad la presencia de Donald Trump en el mismo puesto, desde la “guerra de las galaxias” hasta los muros fronterizos, de Europa hasta las costas africanas, el renacimiento del modelo de seguridad nacional se afirma cada vez más, limitando enormemente las posibilidades de esta idea de transnacionalismo. Como afirma Halliday (2006): “El realismo, sea en su forma original o en las ´neos´, sigue siendo el enfoque dominante, o al menos el más influyente, tanto en Estados Unidos como en gran parte de Europa, por no hablar de su predominio, ligado a menudo a formas de nacionalismo estatalista, en muchas partes del mundo ex comunista y del no europeo” (p.10).

Si bien las teorizaciones basadas en la preponderancia del Estado-Nación fueron primeramente juzgadas como insuficientes para poder explicar la realidad internacional (Salomón González, 2002), el cuestionamiento propuesto por la postura transnacionalista ha demostrado ser, con el paso del tiempo, también insuficiente para comprender la complejidad de las relaciones internacionales y la dinámica de la interacción entre sus componentes.

Sin embargo, hasta el momento hay un aspecto que no ha sido tratado: en el análisis de la sanción del ENJ existe un actor preponderante, esencial para la constitución del Estado Judío de Israel, y que está representado por la sociedad. Tal como refiere Cox “pocas veces se ha intentado, dentro de los límites de la teoría de las RI, considerar el complejo estado/sociedad como la entidad básica de las relaciones internacionales” (p.130-131). Y es, en concordancia a lo expuesto, la intención del tercer análisis: ¿Cómo considerar el vínculo Estado/Sociedad en el ENJ?

¿Comunitaristas o cosmopolitas?

En este aspecto, la discusión sobre la Ley del ENJ surge en torno a la postura relativa a la sociedad y los distintos agentes que la componen. ¿Por qué se hace referencia a la conversión de algunos miembros del actual parlamento en “ciudadanos de segunda”? ¿Por qué los derechos políticos y sociales pasan a ser patrimonio exclusivo de los habitantes que cumplan con los requisitos establecidos por la ley? ¿Por qué, en un supuesto contexto de creciente globalización nos encontramos con disposiciones que tienden a recortar o limitar el acceso igualitario a derechos, o directamente no considerar esta posibilidad?

Para intentar dar respuesta a esta disyuntiva es necesario tener en cuenta la premisa principal sobre la que gira: la existencia de un estado soberano. Partiendo de allí, son dos posturas las que contribuyen al análisis.

En primer lugar encontramos la postura comunitarista. Para esta, el “yo” nace y se hace en el “nosotros” (Aguirre Zabala, 1995). No puede existir un individuo sin una comunidad. En este sentido, es la comunidad la fuente central de valor moral y, por lo tanto, tiene su origen dentro de un Estado soberano. No pueden existir ningún tipo de conflicto entre el estado y los derechos para las partes constituyentes, puesto que si primero no son elaborados por este, no existen. La figura del estado es condición primera, tal como indica Aguirre Zabala (1995) al referir que “el posible conflicto entre la soberanía del Estado y los derechos individuales es superado puesto que, para los ´comunitaristas´, los auténticos derechos sólo pueden aparecer y desarrollarse, históricamente, dentro del Estado soberano. En él, los derechos, deberes y obligaciones del individuo adquieren sentido y realidad convirtiendo al individuo en un ciudadano” (p.77).

En segundo término, la posición cosmopolita. A diferencia de la anterior, para ellos no se puede hablar de derechos a partir de la concepción de un estado puesto que éstos son una construcción preexistente a esta institución, por tanto, son reivindicaciones de rango superior que se imponen a la autonomía de los estados (Aguirre Zabala, 1995). En consecuencia, valores tales como la justicia, la equidad o la dignidad estarían asegurados por la preexistencia de estos derechos para la totalidad de la sociedad civil. Aguirre Zabala (1995) refiere que “los valores que propugna este ´liberalismo´ emancipador de nuevo cuño serán, pues, a la vez, los de las libertades individuales civiles y políticas (es decir, los valores del ´liberalismo político´ clásico) y los de la solidaridad y de la justicia social -más precisamente llamada ´justicia distributiva´- y representada históricamente por realizaciones político-sociales como el ´Estado de bienestar´ o Welfare state” (p.70).

Como se aprecia, la postura cosmopolita está plenamente vinculada con la organización de fuerzas supranacionales que tiendan a garantizar el bien común de todos los integrantes de la sociedad, mientras que los comunitaristas apuntan al Estado Nación como punto de partida, pero solo para los integrantes de una comunidad determinada. Para reforzar estas posturas Aguirre Zabala (1995) nos acerca una idea de la esencia de cada una de ellas en relación a los agentes que componen a la sociedad.

Respecto a la posición cosmopolita, referirá que “las diferencias entre las comunidades históricas particulares son moralmente irrelevantes y no proporcionan una base moralmente legítima que permita privilegiar a los conciudadanos por sobre los demás seres humanos” (p.80), mientras que en relación a los comunitaristas dirá que su postura considera que “vivimos en un mundo de diferencias morales. Este mundo de diferencias morales es autoevidente en un sistema internacional marcado por diversas comunidades que adoptan sistemas de valores antagónicos y que carece de cualquier mecanismo superior para dirimir entre las reivindicaciones en competición” (Aguirre Zabala, 1995, p.81).

En concordancia a lo expuesto, la principal crítica que los cosmopolitas le efectúan a los comunitaristas es que el efecto colateral no contemplado de esta forma de concebir a la sociedad civil traería consigo la legitimación de formas excluyentes de nacionalismo (Aguirre Zabala, 1995). Y es precisamente lo que ocurre en Israel tras la sanción de la ley del ENJ. Una ley que establece desde cero los derechos para el pueblo judío y elimina de facto todo tipo de derechos para las otras minorías. Una determinación estatal que posee claros tintes etnocráticos. Desestima toda posibilidad de adopción de valores y derechos universalmente aceptados y refuerza la idea de que las diferencias se crean “subrayando lo compartido, atenuando las divisiones internas, agudizando la contraposición nosotros/ellos” (Máiz, 2006) a partir de precondiciones étnicas que no son más que la creación de movimientos político culturales y que tienden a potenciar las expresiones nacionalistas tanto dentro de Israel como así también en los territorios vecinos. La exclusión legitimada por una disposición jurídica de carácter semiconstitucional no ha hecho más que demostrar –quizás siendo el primer hito a nivel global- la inviabilidad de un proceso de globalización. A la vez que potencia el nivel de conflictividad abriendo las puertas a posibles réplicas en otros países de la región y del planeta.

En función de lo expuesto, ¿Qué conclusiones pueden extraerse y que alternativas se presentan para esta problemática?

Conclusión

“A pesar del compromiso contenido en la Carta de la ONU, el mapa del mundo se corresponde menos con cierta autodeterminación de los pueblos (ya existentes) y más con el accidente, el cansancio de la guerra y la capacidad de los Estados para crear naciones dentro de ellos”
Fred Halliday, Las relaciones internacionales y sus debates (2006)

Mucho se ha escrito sobre globalización y nacionalismos. De igual manera, los debates entre los diferentes paradigmas de las RRII han expuesto diversas posturas que pueden aplicarse con mayor o menor fidelidad al sistema internacional actual. Sin embargo, y en función de lo trabajado, es necesario detenerse para comprender cuál es la problemática emergente frente a la reciente sanción de la ley que oficializa un etnocrático Estado Nación Judío.

La posición adoptada por Israel es fiel reflejo de tiempos que hasta hace poco se creían pasados. Sin embargo, el renacimiento de las posturas conservadoras, el creciente giro a la derecha de los partidos políticos y los discursos elaborados para intentar poner freno a los impactos que el capitalismo neoliberal globalizado genera sobre sus territorios ponen en evidencia que el teórico debilitamiento de los Estados está lejos de concretarse. Al mismo tiempo, y paradójicamente, estas reacciones también limitan la expansión definitiva de la globalización y la reconversión del sistema internacional en una fuerza trasnacional con un único gobierno, derechos universales y ciudadanía cosmopolita.

¿De qué forma, sino, puede explicarse en pleno siglo XXI la conformación de un estado-nación que en el mismo acto de su “renacimiento” elimina todo tipo de derechos para las minorías que habitan su territorio incluso desde generaciones anteriores al de su creación, a mediados del siglo XX? Israel se ha convertido en un hito posmoderno de un institucionalismo que de a poco se va adaptando a los nuevos tiempos. ¿Se puede afirmar que su vínculo entre estado/sociedad se inclina más hacia la postura comunitarista? Desde luego. ¿Se puede decir que la posición reflejada en los contenidos de la ley del ENJ es indiscutiblemente la estatocéntrica? Sí. Pero, ¿Podemos afirmar con total seguridad que el nacionalismo, la etnocracia o el “Estado Nacionalizador” (Máiz, 2006) que hoy representa Israel anula por completo a la globalización?

Quizás esta sea la respuesta más difícil de responder. Es probable que sólo sea el comienzo de otro proceso, uno que integre las distintas contradicciones que conlleva esta selectividad globalizatoria y del cual resulte una nueva forma de entender -o de plantear- el sistema internacional. Como Held, Mc Grew, Goldblatt y Perraton (2002) afirman, en la actualidad ya no se puede concebir un orden mundial ni centrado en el Estado, ni gobernado por sólo un Estado. Es necesario pensar en distintas alternativas que se adecuen al dinamismo característico de las relaciones internacionales contemporáneas. Allí, en su interpretación, reside el desafío.

*Rodrigo Javier Dias es Licenciado en Enseñanza de las Ciencias Sociales con orientación en Didáctica de la Geografía por la Universidad Nacional de San Martín. Profesor de Geografía por el Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V. González”, con especializaciones en Geografía de África y Oceanía, Geografía de Asia y Geografía de la República Argentina – Procesos Sociales y Económicos. Actualmente se encuentra en proceso de elaboración de su tesis final de la Maestría en Sociología Política Internacional por la Universidad Nacional de Tres de Febrero.


Notas


1. En el año 1904 Mackinder ideó esta teoría, en la cual proponía que aquel que dominara el “Heartland” -las áreas orientales de Rusia, Mongolia y el norte de China- podría hacerse con el control del planeta. Medio Oriente estaba en una franja denominada “creciente interior”, de segundo nivel para la concreción de este objetivo.


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Imágenes y mapas

Imagen 1: Acuerdo Sykes Picot. Extraído de https://www.economist.com/

 

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